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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 18
- Concesión
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ARTICULO 1506.-Plazos. El plazo del contrato de concesión no puede ser inferior a cuatro años. Pactado un plazo menor o si el tiempo es indeterminado, se entiende convenido por cuatro años.
Excepcionalmente, si el concedente provee al concesionario el uso de las instalaciones principales suficientes para su desempeño, puede preverse un plazo menor, no inferior a dos años.
La continuación de la relación después de vencido el plazo determinado por el contrato o por la ley, sin especificarse antes el nuevo plazo, lo transforma en contrato por tiempo indeterminado.
Art.1506 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1506
Ver articulos:
Art. 1503 [Exclusividad]
Art. 1504 [Obligaciones del concedente]
Art. 1505 [Obligaciones del concesionario]
Art. 1506 [Plazos]
Art. 1507 [Retribución]
Art. 1508 [Rescisión de contratos por tiempo indeterminado]
Art. 1509 [Resolución del contrato de concesión]
El articulo-1506, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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