menu

Inicio >> Art.1508 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 18 - Concesión >

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1508.-Rescisión de contratos por tiempo indeterminado. Si el contrato de concesión es por tiempo indeterminado: a) son aplicables los artículos 1492 y 1493; b) el concedente debe readquirir los productos y repuestos nuevos que el concesionario haya adquirido conforme con las obligaciones pactadas en el contrato y que tenga en existencia al fin del período de preaviso, a los precios ordinarios de venta a los concesionarios al tiempo del pago. Art.1508 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1508

Ver articulos:
Art. 1505 [Obligaciones del concesionario]
Art. 1506 [Plazos]
Art. 1507 [Retribución]
Art. 1508 [Rescisión de contratos por tiempo indeterminado]
Art. 1509 [Resolución del contrato de concesión]
Art. 1510 [Subconcesionarios]
Art. 1511 [Aplicación a otros contratos]



El articulo-1508, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 3 (5 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario