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ARTICULO 1510.-Subconcesionarios. Cesión del contrato. Excepto pacto en contrario, el concesionario no puede designar subconcesionarios, agentes o intermediarios de venta, ni cualquiera de las partes puede ceder el contrato. Art.1510 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1510

Ver articulos:
Art. 1507 [Retribución]
Art. 1508 [Rescisión de contratos por tiempo indeterminado]
Art. 1509 [Resolución del contrato de concesión]
Art. 1510 [Subconcesionarios]
Art. 1511 [Aplicación a otros contratos]
Art. 1512 [Concepto]
Art. 1513 [Definiciones]



El articulo-1510, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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