menu

Inicio >> Art.1507 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 18 - Concesión >

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1507.-Retribución. Gastos. El concesionario tiene derecho a una retribución, que puede consistir en una comisión o un margen sobre el precio de las unidades vendidas por él a terceros o adquiridas al concedente, o también en cantidades fijas u otras formas convenidas con el concedente. Los gastos de explotación están a cargo del concesionario, excepto los necesarios para atender los servicios de preentrega o de garantía gratuita a la clientela, en su caso, que deben ser pagados por el concedente conforme a lo pactado. Art.1507 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1507

Ver articulos:
Art. 1504 [Obligaciones del concedente]
Art. 1505 [Obligaciones del concesionario]
Art. 1506 [Plazos]
Art. 1507 [Retribución]
Art. 1508 [Rescisión de contratos por tiempo indeterminado]
Art. 1509 [Resolución del contrato de concesión]
Art. 1510 [Subconcesionarios]



El articulo-1507, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 2 (1 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario