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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 17
- Agencia
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ARTICULO 1496.-Fusión o escisión. El contrato se resuelve si la persona jurídica que ha celebrado el contrato se fusiona o se escinde y cualquiera de estas dos circunstancias causa un detrimento sustancial en la posición del agente. Se deben las indemnizaciones del artículo 1497 y, en su caso, las del artículo 1493.
Art.1496 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1496
Ver articulos:
Art. 1493 [Omisión de preaviso]
Art. 1494 [Resolución]
Art. 1495 [Manera en que opera la resolución]
Art. 1496 [Fusión o escisión]
Art. 1497 [Compensación por clientela]
Art. 1498 [Compensación por clientela]
Art. 1499 [Cláusula de no competencia]
El articulo-1496, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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