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LIBRO TERCERO
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ARTICULO 1493.-Omisión de preaviso. En los casos del artículo 1492, la omisión del preaviso, otorga a la otra parte derecho a la indemnización por las ganancias dejadas de percibir en el período.
Art.1493 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1493
Ver articulos:
Art. 1490 [Gastos]
Art. 1491 [Plazo]
Art. 1492 [Preaviso]
Art. 1493 [Omisión de preaviso]
Art. 1494 [Resolución]
Art. 1495 [Manera en que opera la resolución]
Art. 1496 [Fusión o escisión]
El articulo-1493, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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