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ARTICULO 1490.-Gastos. Excepto pacto en contrario, el agente no tiene derecho al reembolso de gastos que le origine el ejercicio de su actividad. Art.1490 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1490

Ver articulos:
Art. 1487 [Base para el cálculo]
Art. 1488 [Devengamiento de la comisión]
Art. 1489 [Remuneración sujeta a ejecución del contrato]
Art. 1490 [Gastos]
Art. 1491 [Plazo]
Art. 1492 [Preaviso]
Art. 1493 [Omisión de preaviso]



El articulo-1490, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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