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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 17
- Agencia
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ARTICULO 1487.-Base para el cálculo. Cualquiera sea la forma de la retribución pactada, el agente tiene derecho a percibirla por las operaciones concluidas con su intervención, durante la vigencia del contrato de agencia y siempre que el precio sea cobrado por el empresario. En las mismas condiciones también tiene derecho:
a) si existen operaciones concluidas con posterioridad a la finalización del contrato de agencia;
b) si el contrato se concluye con un cliente que el agente presentara anteriormente para un negocio análogo, siempre que no haya otro agente con derecho a remuneración;
c) si el agente tiene exclusividad para una zona geográfica o para un grupo determinado de personas, cuando el contrato se concluye con una persona perteneciente a dicha zona o grupo, aunque el agente no lo promueva, excepto pacto especial y expreso en contrario.
Art.1487 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1487
Ver articulos:
Art. 1484 [Obligaciones del empresario]
Art. 1485 [Representación del agente]
Art. 1486 [Remuneración]
Art. 1487 [Base para el cálculo]
Art. 1488 [Devengamiento de la comisión]
Art. 1489 [Remuneración sujeta a ejecución del contrato]
Art. 1490 [Gastos]
El articulo-1487, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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