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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 17
- Agencia
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ARTICULO 1486.-Remuneración. Si no hay un pacto expreso, la remuneración del agente es una comisión variable según el volumen o el valor de los actos o contratos promovidos y, en su caso, concluidos por el agente, conforme con los usos y prácticas del lugar de actuación del agente.
Art.1486 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1486
Ver articulos:
Art. 1483 [bligaciones del agente]
Art. 1484 [Obligaciones del empresario]
Art. 1485 [Representación del agente]
Art. 1486 [Remuneración]
Art. 1487 [Base para el cálculo]
Art. 1488 [Devengamiento de la comisión]
Art. 1489 [Remuneración sujeta a ejecución del contrato]
El articulo-1486, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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