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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 17
- Agencia
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ARTICULO 1488.-Devengamiento de la comisión. El derecho a la comisión surge al momento de la conclusión del contrato con el tercero y del pago del precio al empresario. La comisión debe ser liquidada al agente dentro de los veinte días hábiles contados a partir del pago total o parcial del precio al empresario.
Cuando la actuación del agente se limita a la promoción del contrato, la orden transmitida al empresario se presume aceptada, a los fines del derecho a percibir en el futuro la remuneración, excepto rechazo o reserva formulada por éste en el término previsto en el artículo 1484, inciso d).
Art.1488 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1488
Ver articulos:
Art. 1485 [Representación del agente]
Art. 1486 [Remuneración]
Art. 1487 [Base para el cálculo]
Art. 1488 [Devengamiento de la comisión]
Art. 1489 [Remuneración sujeta a ejecución del contrato]
Art. 1490 [Gastos]
Art. 1491 [Plazo]
El articulo-1488, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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