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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 17
- Agencia
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ARTICULO 1494.-Resolución. Otras causales. El contrato de agencia se resuelve por:
a) muerte o incapacidad del agente;
b) disolución de la persona jurídica que celebra el contrato, que no deriva de fusión o escisión;
c) quiebra firme de cualquiera de las partes;
d) vencimiento del plazo;
e) incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones de una de las partes, de forma de poner razonablemente en duda la posibilidad o la intención del incumplidor de atender con exactitud las obligaciones sucesivas;
f) disminución significativa del volumen de negocios del agente.
Art.1494 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1494
Ver articulos:
Art. 1491 [Plazo]
Art. 1492 [Preaviso]
Art. 1493 [Omisión de preaviso]
Art. 1494 [Resolución]
Art. 1495 [Manera en que opera la resolución]
Art. 1496 [Fusión o escisión]
Art. 1497 [Compensación por clientela]
El articulo-1494, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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