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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 17 - Agencia >

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ARTICULO 1494.-Resolución. Otras causales. El contrato de agencia se resuelve por: a) muerte o incapacidad del agente; b) disolución de la persona jurídica que celebra el contrato, que no deriva de fusión o escisión; c) quiebra firme de cualquiera de las partes; d) vencimiento del plazo; e) incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones de una de las partes, de forma de poner razonablemente en duda la posibilidad o la intención del incumplidor de atender con exactitud las obligaciones sucesivas; f) disminución significativa del volumen de negocios del agente. Art.1494 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1494

Ver articulos:
Art. 1491 [Plazo]
Art. 1492 [Preaviso]
Art. 1493 [Omisión de preaviso]
Art. 1494 [Resolución]
Art. 1495 [Manera en que opera la resolución]
Art. 1496 [Fusión o escisión]
Art. 1497 [Compensación por clientela]



El articulo-1494, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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