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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 8
- Mandato
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ARTICULO 1328.-Obligaciones del mandante. El mandante está obligado a:
a) suministrar al mandatario los medios necesarios para la ejecución del mandato y compensarle, en cualquier momento que le sea requerido, todo gasto razonable en que haya incurrido para ese fin;
b) indemnizar al mandatario los daños que sufra como consecuencia de la ejecución del mandato, no imputables al propio mandatario;
c) liberar al mandatario de las obligaciones asumidas con terceros, proveyéndole de los medios necesarios para ello;
d) abonar al mandatario la retribución convenida. Si el mandato se extingue sin culpa del mandatario, debe la parte de la retribución proporcionada al servicio cumplido; pero si el mandatario ha recibido un adelanto mayor de lo que le corresponde, el mandante no puede exigir su restitución.
Art.1328 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1328
Ver articulos:
Art. 1325 [Conflicto de intereses]
Art. 1326 [Mandato a varias personas]
Art. 1327 [Sustitución del mandato]
Art. 1328 [Obligaciones del mandante]
Art. 1329 [Extinción del mandato]
Art. 1330 [Mandato irrevocable]
Art. 1331 [Revocación]
El articulo-1328, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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