menu

Inicio >> Art.1327 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 8 - Mandato >

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1327.-Sustitución del mandato. El mandatario puede sustituir en otra persona la ejecución del mandato y es responsable de la elección del sustituto, excepto cuando lo haga por indicación del mandante. En caso de sustitución, el mandante tiene la acción directa contra el sustituto prevista en los artículos 736 y concordantes, pero no está obligado a pagarle retribución si la sustitución no era necesaria. El mandatario responde directamente por la actuación del sustituto cuando no fue autorizado a sustituir, o cuando la sustitución era innecesaria para la ejecución del mandato. Art.1327 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1327

Ver articulos:
Art. 1324 [Obligaciones del mandatario]
Art. 1325 [Conflicto de intereses]
Art. 1326 [Mandato a varias personas]
Art. 1327 [Sustitución del mandato]
Art. 1328 [Obligaciones del mandante]
Art. 1329 [Extinción del mandato]
Art. 1330 [Mandato irrevocable]



El articulo-1327, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 3 (15 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario