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 LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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 TITULO IV
- Contratos en particular
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 CAPITULO 8
 - Mandato
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  ARTICULO 1325.-Conflicto de intereses. Si media conflicto de intereses entre el mandante y el mandatario, éste debe posponer los suyos en la ejecución del mandato, o renunciar.
La obtención, en el desempeño del cargo, de un beneficio no autorizado por el mandante, hace perder al mandatario su derecho a la retribución.
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   Fallos judiciales del  Art.1325   
 
Ver articulos: 
  Art. 1322 [Onerosidad] 
  Art. 1323 [Capacidad] 
  Art. 1324 [Obligaciones del mandatario] 
 Art. 1325 [Conflicto de intereses] 
  Art. 1326 [Mandato a varias personas] 
  Art. 1327 [Sustitución del mandato] 
  Art. 1328 [Obligaciones del mandante] 
El articulo-1325, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
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