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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 8 - Mandato >

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ARTICULO 1323.-Capacidad. El mandato puede ser conferido a una persona incapaz, pero ésta puede oponer la nulidad del contrato si es demandado por inejecución de las obligaciones o por rendición de cuentas, excepto la acción de restitución de lo que se ha convertido en provecho suyo. Art.1323 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1323

Ver articulos:
Art. 1320 [Representación]
Art. 1321 [Mandato sin representación]
Art. 1322 [Onerosidad]
Art. 1323 [Capacidad]
Art. 1324 [Obligaciones del mandatario]
Art. 1325 [Conflicto de intereses]
Art. 1326 [Mandato a varias personas]



El articulo-1323, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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