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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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ARTICULO 1320.-Representación. Si el mandante confiere poder para ser representado, le son aplicables las disposiciones de los artículos 362 y siguientes. Aun cuando el mandato no confiera poder de representación, se aplican las disposiciones citadas a las relaciones entre mandante y mandatario, en todo lo que no resulten modificadas en este Capítulo. Art.1320 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1320

Ver articulos:
Art. 1317 [Transporte con reexpedición de las cosas]
Art. 1318 [Representación en el transporte sucesivo]
Art. 1319 [Definición]
Art. 1320 [Representación]
Art. 1321 [Mandato sin representación]
Art. 1322 [Onerosidad]
Art. 1323 [Capacidad]



El articulo-1320, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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