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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 8
- Mandato
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ARTICULO 1319.-Definición. Hay contrato de mandato cuando una parte se obliga a realizar uno o más actos jurídicos en interés de otra.
El mandato puede ser conferido y aceptado expresa o tácitamente. Si una persona sabe que alguien está haciendo algo en su interés, y no lo impide, pudiendo hacerlo, se entiende que ha conferido tácitamente mandato. La ejecución del mandato implica su aceptación aun sin mediar declaración expresa sobre ella.
Art.1319 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1319
Ver articulos:
Art. 1316 [Culpa del cargador o de un tercero]
Art. 1317 [Transporte con reexpedición de las cosas]
Art. 1318 [Representación en el transporte sucesivo]
Art. 1319 [Definición]
Art. 1320 [Representación]
Art. 1321 [Mandato sin representación]
Art. 1322 [Onerosidad]
El articulo-1319, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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