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 LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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 TITULO IV
- Contratos en particular
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 CAPITULO 8
 - Mandato
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  ARTICULO 1319.-Definición. Hay contrato de mandato cuando una parte se obliga a realizar uno o más actos jurídicos en interés de otra.
El mandato puede ser conferido y aceptado expresa o tácitamente. Si una persona sabe que alguien está haciendo algo en su interés, y no lo impide, pudiendo hacerlo, se entiende que ha conferido tácitamente mandato. La ejecución del mandato implica su aceptación aun sin mediar declaración expresa sobre ella.
   Art.1319 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.1319   
 
Ver articulos: 
  Art. 1316 [Culpa del cargador o de un tercero] 
  Art. 1317 [Transporte con reexpedición de las cosas] 
  Art. 1318 [Representación en el transporte sucesivo] 
 Art. 1319 [Definición] 
  Art. 1320 [Representación] 
  Art. 1321 [Mandato sin representación] 
  Art. 1322 [Onerosidad] 
El articulo-1319, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
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