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 LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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 TITULO IV
- Contratos en particular
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 CAPITULO 7
 - Transporte
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 SECCION 3ª
 Transporte de cosas
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  ARTICULO 1316.-Culpa del cargador o de un tercero. Si el transporte no pudo ser iniciado o completado o la entrega no puede ser efectuada por el hecho del cargador, o de un portador legitimado del segundo ejemplar de la carta de porte o de la guía, o del destinatario, el transportista tiene derecho al precio o a una parte proporcional de éste, según sea el caso, y al reembolso de los gastos adicionales en que haya incurrido.
   Art.1316 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.1316   
 
Ver articulos: 
  Art. 1313 [Limitación de la responsabilidad] 
  Art. 1314 [Comprobación de las cosas antes de la entrega] 
  Art. 1315 [Efectos de la recepción de las cosas transportadas] 
 Art. 1316 [Culpa del cargador o de un tercero] 
  Art. 1317 [Transporte con reexpedición de las cosas] 
  Art. 1318 [Representación en el transporte sucesivo] 
  Art. 1319 [Definición] 
El articulo-1316, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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