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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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ARTICULO 1316.-Culpa del cargador o de un tercero. Si el transporte no pudo ser iniciado o completado o la entrega no puede ser efectuada por el hecho del cargador, o de un portador legitimado del segundo ejemplar de la carta de porte o de la guía, o del destinatario, el transportista tiene derecho al precio o a una parte proporcional de éste, según sea el caso, y al reembolso de los gastos adicionales en que haya incurrido. Art.1316 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1316

Ver articulos:
Art. 1313 [Limitación de la responsabilidad]
Art. 1314 [Comprobación de las cosas antes de la entrega]
Art. 1315 [Efectos de la recepción de las cosas transportadas]
Art. 1316 [Culpa del cargador o de un tercero]
Art. 1317 [Transporte con reexpedición de las cosas]
Art. 1318 [Representación en el transporte sucesivo]
Art. 1319 [Definición]



El articulo-1316, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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