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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 7
- Transporte
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SECCION 3ª
Transporte de cosas
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ARTICULO 1314.-Comprobación de las cosas antes de la entrega. El destinatario tiene derecho a hacer comprobar, a su costo, antes de la recepción de las cosas, su identidad y estado. Si existen pérdidas o averías, el transportista debe reembolsar los gastos.
El porteador puede exigir al destinatario la apertura y el reconocimiento de la carga; y si éste rehúsa u omite hacerlo, el porteador queda liberado de toda responsabilidad, excepto dolo.
Art.1314 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1314
Ver articulos:
Art. 1311 [Cálculo del daño]
Art. 1312 [Pérdida natural]
Art. 1313 [Limitación de la responsabilidad]
Art. 1314 [Comprobación de las cosas antes de la entrega]
Art. 1315 [Efectos de la recepción de las cosas transportadas]
Art. 1316 [Culpa del cargador o de un tercero]
Art. 1317 [Transporte con reexpedición de las cosas]
El articulo-1314, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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