menu

Inicio >> Art.1313 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 7 - Transporte >

SECCION 3ª Transporte de cosas >>

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1313.-Limitación de la responsabilidad. Prohibición. Los que realizan habitualmente servicios de transporte no pueden limitar las reglas de responsabilidad precedentes, excepto en el caso del artículo 1310. Art.1313 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1313

Ver articulos:
Art. 1310 [Responsabilidad por culpa]
Art. 1311 [Cálculo del daño]
Art. 1312 [Pérdida natural]
Art. 1313 [Limitación de la responsabilidad]
Art. 1314 [Comprobación de las cosas antes de la entrega]
Art. 1315 [Efectos de la recepción de las cosas transportadas]
Art. 1316 [Culpa del cargador o de un tercero]



El articulo-1313, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario