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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 7
- Transporte
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SECCION 3ª
Transporte de cosas
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ARTICULO 1313.-Limitación de la responsabilidad. Prohibición. Los que realizan habitualmente servicios de transporte no pueden limitar las reglas de responsabilidad precedentes, excepto en el caso del artículo 1310.
Art.1313 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1313
Ver articulos:
Art. 1310 [Responsabilidad por culpa]
Art. 1311 [Cálculo del daño]
Art. 1312 [Pérdida natural]
Art. 1313 [Limitación de la responsabilidad]
Art. 1314 [Comprobación de las cosas antes de la entrega]
Art. 1315 [Efectos de la recepción de las cosas transportadas]
Art. 1316 [Culpa del cargador o de un tercero]
El articulo-1313, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
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