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 LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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 TITULO IV
- Contratos en particular
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 CAPITULO 7
 - Transporte
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 SECCION 3ª
 Transporte de cosas
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  ARTICULO 1318.-Representación en el transporte sucesivo. Cada transportista sucesivo tiene el derecho de hacer constar en la carta de porte, o en un documento separado, el estado en que ha recibido las cosas transportadas. El último transportista representa a los demás para el cobro de sus créditos y el ejercicio de sus derechos sobre las cargas transportadas.
   Art.1318 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.1318   
 
Ver articulos: 
  Art. 1315 [Efectos de la recepción de las cosas transportadas] 
  Art. 1316 [Culpa del cargador o de un tercero] 
  Art. 1317 [Transporte con reexpedición de las cosas] 
 Art. 1318 [Representación en el transporte sucesivo] 
  Art. 1319 [Definición] 
  Art. 1320 [Representación] 
  Art. 1321 [Mandato sin representación] 
El articulo-1318, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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