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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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ARTICULO 1318.-Representación en el transporte sucesivo. Cada transportista sucesivo tiene el derecho de hacer constar en la carta de porte, o en un documento separado, el estado en que ha recibido las cosas transportadas. El último transportista representa a los demás para el cobro de sus créditos y el ejercicio de sus derechos sobre las cargas transportadas. Art.1318 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1318

Ver articulos:
Art. 1315 [Efectos de la recepción de las cosas transportadas]
Art. 1316 [Culpa del cargador o de un tercero]
Art. 1317 [Transporte con reexpedición de las cosas]
Art. 1318 [Representación en el transporte sucesivo]
Art. 1319 [Definición]
Art. 1320 [Representación]
Art. 1321 [Mandato sin representación]



El articulo-1318, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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