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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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ARTICULO 1322.-Onerosidad. El mandato se presume oneroso. A falta de acuerdo sobre la retribución, la remuneración es la que establecen las disposiciones legales o reglamentarias aplicables, o el uso. A falta de ambos, debe ser determinada por el juez. Art.1322 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1322

Ver articulos:
Art. 1319 [Definición]
Art. 1320 [Representación]
Art. 1321 [Mandato sin representación]
Art. 1322 [Onerosidad]
Art. 1323 [Capacidad]
Art. 1324 [Obligaciones del mandatario]
Art. 1325 [Conflicto de intereses]



El articulo-1322, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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