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 LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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 TITULO IV
- Contratos en particular
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 CAPITULO 8
 - Mandato
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  ARTICULO 1322.-Onerosidad. El mandato se presume oneroso. A falta de acuerdo sobre la retribución, la remuneración es la que establecen las disposiciones legales o reglamentarias aplicables, o el uso. A falta de ambos, debe ser determinada por el juez.
   Art.1322 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.1322   
 
Ver articulos: 
  Art. 1319 [Definición] 
  Art. 1320 [Representación] 
  Art. 1321 [Mandato sin representación] 
 Art. 1322 [Onerosidad] 
  Art. 1323 [Capacidad] 
  Art. 1324 [Obligaciones del mandatario] 
  Art. 1325 [Conflicto de intereses] 
El articulo-1322, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
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