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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 8
- Mandato
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ARTICULO 1326.-Mandato a varias personas. Si el mandato se confiere a varias personas sin estipular expresamente la forma o el orden de su actuación, se entiende que pueden desempeñarse conjunta o separadamente.
Art.1326 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1326
Ver articulos:
Art. 1323 [Capacidad]
Art. 1324 [Obligaciones del mandatario]
Art. 1325 [Conflicto de intereses]
Art. 1326 [Mandato a varias personas]
Art. 1327 [Sustitución del mandato]
Art. 1328 [Obligaciones del mandante]
Art. 1329 [Extinción del mandato]
El articulo-1326, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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