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 LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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 TITULO IV
- Contratos en particular
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 CAPITULO 8
 - Mandato
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  ARTICULO 1329.-Extinción del mandato. El mandato se extingue:
a) por el transcurso del plazo por el que fue otorgado, o por el cumplimiento de la condición resolutoria pactada;
b) por la ejecución del negocio para el cual fue dado;
c) por la revocación del mandante;
d) por la renuncia del mandatario;
e) por la muerte o incapacidad del mandante o del mandatario.
   Art.1329 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.1329   
 
Ver articulos: 
  Art. 1326 [Mandato a varias personas] 
  Art. 1327 [Sustitución del mandato] 
  Art. 1328 [Obligaciones del mandante] 
 Art. 1329 [Extinción del mandato] 
  Art. 1330 [Mandato irrevocable] 
  Art. 1331 [Revocación] 
  Art. 1332 [Renuncia] 
El articulo-1329, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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