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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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ARTICULO 1329.-Extinción del mandato. El mandato se extingue: a) por el transcurso del plazo por el que fue otorgado, o por el cumplimiento de la condición resolutoria pactada; b) por la ejecución del negocio para el cual fue dado; c) por la revocación del mandante; d) por la renuncia del mandatario; e) por la muerte o incapacidad del mandante o del mandatario. Art.1329 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1329

Ver articulos:
Art. 1326 [Mandato a varias personas]
Art. 1327 [Sustitución del mandato]
Art. 1328 [Obligaciones del mandante]
Art. 1329 [Extinción del mandato]
Art. 1330 [Mandato irrevocable]
Art. 1331 [Revocación]
Art. 1332 [Renuncia]



El articulo-1329, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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