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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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ARTICULO 1330.-Mandato irrevocable. El mandato puede convenirse expresamente como irrevocable en los casos de los incisos b) y c) del artículo 380. El mandato destinado a ejecutarse después de la muerte del mandante es nulo si no puede valer como disposición de última voluntad. Art.1330 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1330

Ver articulos:
Art. 1327 [Sustitución del mandato]
Art. 1328 [Obligaciones del mandante]
Art. 1329 [Extinción del mandato]
Art. 1330 [Mandato irrevocable]
Art. 1331 [Revocación]
Art. 1332 [Renuncia]
Art. 1333 [Muerte o incapacidad del mandatario y del mandante]



El articulo-1330, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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