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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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ARTICULO 1333.-Muerte o incapacidad del mandatario y del mandante. Producida la muerte o incapacidad del mandatario, sus herederos, representantes o asistentes que tengan conocimiento del mandato deben dar pronto aviso al mandante y tomar en interés de éste las medidas que sean requeridas por las circunstancias. Si se produce la muerte o incapacidad del mandante, el mandatario debe ejecutar los actos de conservación si hay peligro en la demora, excepto instrucciones expresas en contrario de los herederos o representantes. Art.1333 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1333

Ver articulos:
Art. 1330 [Mandato irrevocable]
Art. 1331 [Revocación]
Art. 1332 [Renuncia]
Art. 1333 [Muerte o incapacidad del mandatario y del mandante]
Art. 1334 [Rendición de cuentas]
Art. 1335 [Definición]
Art. 1336 [Indivisibilidad]



El articulo-1333, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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