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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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ARTICULO 1334.-Rendición de cuentas. La rendición de cuentas por el mandatario debe ser en las condiciones previstas en los artículos 858 y siguientes acompañada de toda la documentación relativa a su gestión. Excepto estipulación en contrario, las cuentas deben rendirse en el domicilio del mandatario y los gastos que generan son a cargo del mandante. Art.1334 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1334

Ver articulos:
Art. 1331 [Revocación]
Art. 1332 [Renuncia]
Art. 1333 [Muerte o incapacidad del mandatario y del mandante]
Art. 1334 [Rendición de cuentas]
Art. 1335 [Definición]
Art. 1336 [Indivisibilidad]
Art. 1337 [Efectos]



El articulo-1334, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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