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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 9
- Contrato de consignación
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ARTICULO 1337.-Efectos. El consignatario queda directamente obligado hacia las personas con quienes contrata, sin que éstas tengan acción contra el consignante, ni éste contra aquéllas.
Art.1337 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1337
Ver articulos:
Art. 1334 [Rendición de cuentas]
Art. 1335 [Definición]
Art. 1336 [Indivisibilidad]
Art. 1337 [Efectos]
Art. 1338 [Obligaciones del consignatario]
Art. 1339 [Plazos otorgados por el consignatario]
Art. 1340 [Crédito otorgado por el consignatario]
El articulo-1337, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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