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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 9
- Contrato de consignación
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ARTICULO 1339.-Plazos otorgados por el consignatario. El consignatario se presume autorizado a otorgar los plazos de pago que sean de uso en la plaza.
Si otorga plazos contra las instrucciones del consignante, o por términos superiores a los de uso, está directamente obligado al pago del precio o de su saldo en el momento en que hubiera correspondido.
Art.1339 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1339
Ver articulos:
Art. 1336 [Indivisibilidad]
Art. 1337 [Efectos]
Art. 1338 [Obligaciones del consignatario]
Art. 1339 [Plazos otorgados por el consignatario]
Art. 1340 [Crédito otorgado por el consignatario]
Art. 1341 [Prohibición]
Art. 1342 [Retribución del consignatario]
El articulo-1339, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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