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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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ARTICULO 1339.-Plazos otorgados por el consignatario. El consignatario se presume autorizado a otorgar los plazos de pago que sean de uso en la plaza. Si otorga plazos contra las instrucciones del consignante, o por términos superiores a los de uso, está directamente obligado al pago del precio o de su saldo en el momento en que hubiera correspondido. Art.1339 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1339

Ver articulos:
Art. 1336 [Indivisibilidad]
Art. 1337 [Efectos]
Art. 1338 [Obligaciones del consignatario]
Art. 1339 [Plazos otorgados por el consignatario]
Art. 1340 [Crédito otorgado por el consignatario]
Art. 1341 [Prohibición]
Art. 1342 [Retribución del consignatario]



El articulo-1339, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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