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ARTICULO 1342.-Retribución del consignatario. Si la comisión no ha sido convenida, se debe la que sea de uso en el lugar de cumplimiento de la consignación. Art.1342 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1342

Ver articulos:
Art. 1339 [Plazos otorgados por el consignatario]
Art. 1340 [Crédito otorgado por el consignatario]
Art. 1341 [Prohibición]
Art. 1342 [Retribución del consignatario]
Art. 1343 [Comisión de garantía]
Art. 1344 [Obligación de pagar el precio]
Art. 1345 [Definición]



El articulo-1342, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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