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ARTICULO 1343.-Comisión de garantía. Cuando, además de la retribución ordinaria, el consignatario ha convenido otra llamada “de garantía”, corren por su cuenta los riesgos de la cobranza y queda directamente obligado a pagar al consignante el precio en los plazos convenidos. Art.1343 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1343

Ver articulos:
Art. 1340 [Crédito otorgado por el consignatario]
Art. 1341 [Prohibición]
Art. 1342 [Retribución del consignatario]
Art. 1343 [Comisión de garantía]
Art. 1344 [Obligación de pagar el precio]
Art. 1345 [Definición]
Art. 1346 [Conclusión del contrato de corretaje]



El articulo-1343, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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