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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 10
- Corretaje
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ARTICULO 1346.-Conclusión del contrato de corretaje. Sujetos. El contrato de corretaje se entiende concluido, si el corredor está habilitado para el ejercicio profesional del corretaje, por su intervención en el negocio, sin protesta expresa hecha saber al corredor contemporáneamente con el comienzo de su actuación o por la actuación de otro corredor por el otro comitente.
Si el comitente es una persona de derecho público, el contrato de corretaje debe ajustarse a las reglas de contratación pertinentes.
Pueden actuar como corredores personas humanas o jurídicas.
Art.1346 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1346
Ver articulos:
Art. 1343 [Comisión de garantía]
Art. 1344 [Obligación de pagar el precio]
Art. 1345 [Definición]
Art. 1346 [Conclusión del contrato de corretaje]
Art. 1347 [Obligaciones del corredor]
Art. 1348 [Prohibición]
Art. 1349 [Garantía y representación]
El articulo-1346, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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