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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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ARTICULO 1345.-Definición. Hay contrato de corretaje cuando una persona, denominada corredor, se obliga ante otra, a mediar en la negociación y conclusión de uno o varios negocios, sin tener relación de dependencia o representación con ninguna de las partes. Art.1345 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1345

Ver articulos:
Art. 1342 [Retribución del consignatario]
Art. 1343 [Comisión de garantía]
Art. 1344 [Obligación de pagar el precio]
Art. 1345 [Definición]
Art. 1346 [Conclusión del contrato de corretaje]
Art. 1347 [Obligaciones del corredor]
Art. 1348 [Prohibición]



El articulo-1345, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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