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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 9
- Contrato de consignación
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ARTICULO 1344.-Obligación de pagar el precio. Si el consignatario se obliga a pagar el precio en caso de no restituir las cosas en un plazo determinado, el consignante no puede disponer de ellas hasta que le sean restituidas.
Los acreedores del consignatario no pueden embargar las cosas consignadas mientras no se haya pagado su precio.
Art.1344 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1344
Ver articulos:
Art. 1341 [Prohibición]
Art. 1342 [Retribución del consignatario]
Art. 1343 [Comisión de garantía]
Art. 1344 [Obligación de pagar el precio]
Art. 1345 [Definición]
Art. 1346 [Conclusión del contrato de corretaje]
Art. 1347 [Obligaciones del corredor]
El articulo-1344, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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