menu

Inicio >> Art.1348 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 10 - Corretaje >

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1348.-Prohibición. Está prohibido al corredor: a) adquirir por sí o por interpósita persona efectos cuya negociación le ha sido encargada; b) tener cualquier clase de participación o interés en la negociación o en los bienes comprendidos en ella. Art.1348 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1348

Ver articulos:
Art. 1345 [Definición]
Art. 1346 [Conclusión del contrato de corretaje]
Art. 1347 [Obligaciones del corredor]
Art. 1348 [Prohibición]
Art. 1349 [Garantía y representación]
Art. 1350 [Comisión]
Art. 1351 [Intervención de uno o de varios corredores]



El articulo-1348, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 3 (7 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario