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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 10
- Corretaje
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ARTICULO 1348.-Prohibición. Está prohibido al corredor:
a) adquirir por sí o por interpósita persona efectos cuya negociación le ha sido encargada;
b) tener cualquier clase de participación o interés en la negociación o en los bienes comprendidos en ella.
Art.1348 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1348
Ver articulos:
Art. 1345 [Definición]
Art. 1346 [Conclusión del contrato de corretaje]
Art. 1347 [Obligaciones del corredor]
Art. 1348 [Prohibición]
Art. 1349 [Garantía y representación]
Art. 1350 [Comisión]
Art. 1351 [Intervención de uno o de varios corredores]
El articulo-1348, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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