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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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CAPITULO 10 - Corretaje >

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ARTICULO 1351.-Intervención de uno o de varios corredores. Si sólo interviene un corredor, todas las partes le deben comisión, excepto pacto en contrario o protesta de una de las partes según el artículo 1346. No existe solidaridad entre las partes respecto del corredor. Si interviene un corredor por cada parte, cada uno de ellos sólo tiene derecho a cobrar comisión de su respectivo comitente. Art.1351 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1351

Ver articulos:
Art. 1348 [Prohibición]
Art. 1349 [Garantía y representación]
Art. 1350 [Comisión]
Art. 1351 [Intervención de uno o de varios corredores]
Art. 1352 [Supuestos específicos de obligación de pagar la comisión]
Art. 1353 [Supuestos específicos en los que la comisión no se debe]
Art. 1354 [Gastos]



El articulo-1351, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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