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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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ARTICULO 1353.-Supuestos específicos en los que la comisión no se debe. La comisión no se debe si el contrato: a) está sometido a condición suspensiva y ésta no se cumple; b) se anula por ilicitud de su objeto, por incapacidad o falta de representación de cualquiera de las partes, o por otra circunstancia que haya sido conocida por el corredor. Art.1353 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1353

Ver articulos:
Art. 1350 [Comisión]
Art. 1351 [Intervención de uno o de varios corredores]
Art. 1352 [Supuestos específicos de obligación de pagar la comisión]
Art. 1353 [Supuestos específicos en los que la comisión no se debe]
Art. 1354 [Gastos]
Art. 1355 [Normas especiales]
Art. 1356 [Definición]



El articulo-1353, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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