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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 10 - Corretaje >

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ARTICULO 1350.-Comisión. El corredor tiene derecho a la comisión estipulada si el negocio se celebra como resultado de su intervención. Si no hay estipulación, tiene derecho a la de uso en el lugar de celebración del contrato o, en su defecto, en el lugar en que principalmente realiza su cometido. A falta de todas ellas, la fija el juez. Art.1350 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1350

Ver articulos:
Art. 1347 [Obligaciones del corredor]
Art. 1348 [Prohibición]
Art. 1349 [Garantía y representación]
Art. 1350 [Comisión]
Art. 1351 [Intervención de uno o de varios corredores]
Art. 1352 [Supuestos específicos de obligación de pagar la comisión]
Art. 1353 [Supuestos específicos en los que la comisión no se debe]



El articulo-1350, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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