Inicio   >>     Art.1352 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ...  
 LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
   >>  
 TITULO IV
- Contratos en particular
   >>  
 CAPITULO 10
 - Corretaje
 >   
  << Art Anterior   ||    Art Siguiente >>   
 
  ARTICULO 1352.-Supuestos específicos de obligación de pagar la comisión. Concluido el contrato, la comisión se debe aunque:
a) el contrato esté sometido a condición resolutoria y ésta no se cumpla;
b) el contrato no se cumpla, se resuelva, se rescinda o medie distracto;
c) el corredor no concluya el contrato, si inicia la negociación y el comitente encarga su conclusión a un tercero, o lo concluye por sí en condiciones sustancialmente similares.
   Art.1352 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.1352   
 
Ver articulos: 
  Art. 1349 [Garantía y representación] 
  Art. 1350 [Comisión] 
  Art. 1351 [Intervención de uno o de varios corredores] 
 Art. 1352 [Supuestos específicos de obligación de pagar la comisión] 
  Art. 1353 [Supuestos específicos en los que la comisión no se debe] 
  Art. 1354 [Gastos] 
  Art. 1355 [Normas especiales] 
El articulo-1352, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
• Fallos judiciales de compraventa 
 
 
•  Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio 
 
 
•   Fallos Derechos del Consumidor 
 
•  Fallos de Usucapion 
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores 
 
 
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado 
 
 
•  DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN. 
 
 
•   Divorcio express 
 
•  CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN. 
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario