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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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ARTICULO 1352.-Supuestos específicos de obligación de pagar la comisión. Concluido el contrato, la comisión se debe aunque: a) el contrato esté sometido a condición resolutoria y ésta no se cumpla; b) el contrato no se cumpla, se resuelva, se rescinda o medie distracto; c) el corredor no concluya el contrato, si inicia la negociación y el comitente encarga su conclusión a un tercero, o lo concluye por sí en condiciones sustancialmente similares. Art.1352 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1352

Ver articulos:
Art. 1349 [Garantía y representación]
Art. 1350 [Comisión]
Art. 1351 [Intervención de uno o de varios corredores]
Art. 1352 [Supuestos específicos de obligación de pagar la comisión]
Art. 1353 [Supuestos específicos en los que la comisión no se debe]
Art. 1354 [Gastos]
Art. 1355 [Normas especiales]



El articulo-1352, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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