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 LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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 TITULO IV
- Contratos en particular
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 CAPITULO 11
 - Depósito
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 SECCION 1ª
 Disposiciones generales
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  ARTICULO 1356.-Definición. Hay contrato de depósito cuando una parte se obliga a recibir de otra una cosa con la obligación de custodiarla y restituirla con sus frutos.
   Art.1356 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.1356   
 
Ver articulos: 
  Art. 1353 [Supuestos específicos en los que la comisión no se debe] 
  Art. 1354 [Gastos] 
  Art. 1355 [Normas especiales] 
 Art. 1356 [Definición] 
  Art. 1357 [Presunción de onerosidad] 
  Art. 1358 [Obligación del depositario] 
  Art. 1359 [Plazo] 
El articulo-1356, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
• Fallos judiciales de compraventa 
 
 
•  Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio 
 
 
•   Fallos Derechos del Consumidor 
 
•  Fallos de Usucapion 
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