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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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ARTICULO 1356.-Definición. Hay contrato de depósito cuando una parte se obliga a recibir de otra una cosa con la obligación de custodiarla y restituirla con sus frutos. Art.1356 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1356

Ver articulos:
Art. 1353 [Supuestos específicos en los que la comisión no se debe]
Art. 1354 [Gastos]
Art. 1355 [Normas especiales]
Art. 1356 [Definición]
Art. 1357 [Presunción de onerosidad]
Art. 1358 [Obligación del depositario]
Art. 1359 [Plazo]



El articulo-1356, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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