Inicio   >>     Art.1358 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ...  
 LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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 TITULO IV
- Contratos en particular
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 CAPITULO 11
 - Depósito
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 SECCION 1ª
 Disposiciones generales
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  ARTICULO 1358.-Obligación del depositario. El depositario debe poner en la guarda de la cosa la diligencia que usa para sus cosas o la que corresponda a su profesión. No puede usar las cosas y debe restituirlas, con sus frutos, cuando le sea requerido.
   Art.1358 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.1358   
 
Ver articulos: 
  Art. 1355 [Normas especiales] 
  Art. 1356 [Definición] 
  Art. 1357 [Presunción de onerosidad] 
 Art. 1358 [Obligación del depositario] 
  Art. 1359 [Plazo] 
  Art. 1360 [Depósito oneroso] 
  Art. 1361 [Lugar de restitución] 
El articulo-1358, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
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