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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 11
- Depósito
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SECCION 1ª
Disposiciones generales
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ARTICULO 1359.-Plazo. Si se conviene un plazo, se presume que lo es en favor del depositante. Pero si el depósito es gratuito, el depositario puede exigir del depositante, en todo tiempo, que reciba la cosa depositada.
Art.1359 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1359
Ver articulos:
Art. 1356 [Definición]
Art. 1357 [Presunción de onerosidad]
Art. 1358 [Obligación del depositario]
Art. 1359 [Plazo]
Art. 1360 [Depósito oneroso]
Art. 1361 [Lugar de restitución]
Art. 1362 [Modalidad de la custodia]
El articulo-1359, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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