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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 11
- Depósito
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SECCION 1ª
Disposiciones generales
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ARTICULO 1360.-Depósito oneroso. Si el depósito es oneroso, el depositante debe pagar la remuneración establecida para todo el plazo del contrato, excepto pacto en contrario.
Si para la conservación de la cosa es necesario hacer gastos extraordinarios, el depositario debe dar aviso inmediato al depositante, y realizar los gastos razonables causados por actos que no puedan demorarse. Estos gastos y los de restitución son por cuenta del depositante.
Art.1360 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1360
Ver articulos:
Art. 1357 [Presunción de onerosidad]
Art. 1358 [Obligación del depositario]
Art. 1359 [Plazo]
Art. 1360 [Depósito oneroso]
Art. 1361 [Lugar de restitución]
Art. 1362 [Modalidad de la custodia]
Art. 1363 [Persona a quien debe restituirse la cosa]
El articulo-1360, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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