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 LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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 TITULO IV
- Contratos en particular
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 CAPITULO 11
 - Depósito
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 SECCION 1ª
 Disposiciones generales
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  ARTICULO 1363.-Persona a quien debe restituirse la cosa. La restitución debe hacerse al depositante o a quien éste indique. Si la cosa se deposita también en interés de un tercero, el depositario no puede restituirla sin su consentimiento.
   Art.1363 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.1363   
 
Ver articulos: 
  Art. 1360 [Depósito oneroso] 
  Art. 1361 [Lugar de restitución] 
  Art. 1362 [Modalidad de la custodia] 
 Art. 1363 [Persona a quien debe restituirse la cosa] 
  Art. 1364 [Pérdida de la cosa] 
  Art. 1365 [Prueba del dominio] 
  Art. 1366 [Herederos] 
El articulo-1363, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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