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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 11
- Depósito
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SECCION 1ª
Disposiciones generales
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ARTICULO 1363.-Persona a quien debe restituirse la cosa. La restitución debe hacerse al depositante o a quien éste indique. Si la cosa se deposita también en interés de un tercero, el depositario no puede restituirla sin su consentimiento.
Art.1363 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1363
Ver articulos:
Art. 1360 [Depósito oneroso]
Art. 1361 [Lugar de restitución]
Art. 1362 [Modalidad de la custodia]
Art. 1363 [Persona a quien debe restituirse la cosa]
Art. 1364 [Pérdida de la cosa]
Art. 1365 [Prueba del dominio]
Art. 1366 [Herederos]
El articulo-1363, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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