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ARTICULO 1357.-Presunción de onerosidad. El depósito se presume oneroso. Si se pacta la gratuidad, no se debe remuneración, pero el depositante debe reembolsar al depositario los gastos razonables en que incurra para la custodia y restitución. Art.1357 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1357

Ver articulos:
Art. 1354 [Gastos]
Art. 1355 [Normas especiales]
Art. 1356 [Definición]
Art. 1357 [Presunción de onerosidad]
Art. 1358 [Obligación del depositario]
Art. 1359 [Plazo]
Art. 1360 [Depósito oneroso]



El articulo-1357, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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