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ARTICULO 1338.-Obligaciones del consignatario. El consignatario debe ajustarse a las instrucciones recibidas, y es responsable del daño que se siga al consignante por los negocios en los que se haya apartado de esas instrucciones. Art.1338 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1338

Ver articulos:
Art. 1335 [Definición]
Art. 1336 [Indivisibilidad]
Art. 1337 [Efectos]
Art. 1338 [Obligaciones del consignatario]
Art. 1339 [Plazos otorgados por el consignatario]
Art. 1340 [Crédito otorgado por el consignatario]
Art. 1341 [Prohibición]



El articulo-1338, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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