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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO I
- Persona humana
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CAPITULO 10
- Representación y asistencia. Tutela y curatela
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SECCION 2ª
Tutela
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Parágrafo 4°
Cuentas de la tutela
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ARTICULO 131.-Rendición final. Terminada la tutela, quien la ejerza o sus herederos deben entregar los bienes de inmediato, e informar de la gestión dentro del plazo que el juez señale, aunque el tutelado en su testamento lo exima de ese deber. Las cuentas deben rendirse judicialmente con intervención del Ministerio Público.
Art.131 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.131
Ver articulos:
Art. 128 [Retribución del tutor]
Art. 129 [Cese del derecho a la retribución]
Art. 130 [Deber de rendir cuentas]
Art. 131 [Rendición final]
Art. 132 [Gastos de la rendición]
Art. 133 [Gastos de la gestión]
Art. 134 [Daños]
El articulo-131, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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