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Inicio >> Art.133 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO I - Persona humana >>

CAPITULO 10 - Representación y asistencia. Tutela y curatela >

SECCION 2ª Tutela >>

Parágrafo 4° Cuentas de la tutela >> << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 133.-Gastos de la gestión. Quien ejerce la tutela tiene derecho a la restitución de los gastos razonables hechos en la gestión, aunque de ellos no resulte utilidad al tutelado. Los saldos de la cuenta devengan intereses. Art.133 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.133

Ver articulos:
Art. 130 [Deber de rendir cuentas]
Art. 131 [Rendición final]
Art. 132 [Gastos de la rendición]
Art. 133 [Gastos de la gestión]
Art. 134 [Daños]
Art. 135 [Causas de terminación de la tutela]
Art. 136 [Remoción del tutor]



El articulo-133, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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