Inicio   >>     Art.134 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ...  
 LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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 TITULO I
- Persona humana
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 CAPITULO 10
 - Representación y asistencia. Tutela y curatela
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 SECCION 2ª
 Tutela
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 Parágrafo 4°
 Cuentas de la tutela
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  ARTICULO 134.-Daños. Si el tutor no rinde cuentas, no lo hace debidamente o se comprueba su mala administración atribuible a dolo o culpa, debe indemnizar el daño causado a su tutelado. La indemnización no debe ser inferior a lo que los bienes han podido razonablemente producir.
   Art.134 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.134   
 
Ver articulos: 
  Art. 131 [Rendición final] 
  Art. 132 [Gastos de la rendición] 
  Art. 133 [Gastos de la gestión] 
 Art. 134 [Daños] 
  Art. 135 [Causas de terminación de la tutela] 
  Art. 136 [Remoción del tutor] 
  Art. 137 [Suspensión provisoria] 
El articulo-134, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
• Fallos judiciales de compraventa 
 
 
•  Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio 
 
 
•   Fallos Derechos del Consumidor 
 
•  Fallos de Usucapion 
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