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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO I
- Persona humana
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CAPITULO 10
- Representación y asistencia. Tutela y curatela
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SECCION 2ª
Tutela
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Parágrafo 3°
Ejercicio de la tutela
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ARTICULO 129.-Cese del derecho a la retribución. El tutor no tiene derecho a retribución:
a) si nombrado por un testador, éste ha dejado algún legado que puede estimarse remuneratorio de su gestión. Puede optar por renunciar al legado o devolverlo, percibiendo la retribución legal;
b) si las rentas del pupilo no alcanzan para satisfacer los gastos de sus alimentos y educación;
c) si fue removido de la tutela por causa atribuible a su culpa o dolo, caso en el cual debe también restituir lo percibido, sin perjuicio de las responsabilidades por los daños que cause;
d) si contrae matrimonio con el tutelado sin la debida dispensa judicial.
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Fallos judiciales del Art.129
Ver articulos:
Art. 126 [Sociedad]
Art. 127 [Fondo de comercio]
Art. 128 [Retribución del tutor]
Art. 129 [Cese del derecho a la retribución]
Art. 130 [Deber de rendir cuentas]
Art. 131 [Rendición final]
Art. 132 [Gastos de la rendición]
El articulo-129, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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