Inicio   >>     Art.129 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ...  
 LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
   >>  
 TITULO I
- Persona humana
   >>  
 CAPITULO 10
 - Representación y asistencia. Tutela y curatela
 >   
 SECCION 2ª
 Tutela
 >>   
 Parágrafo 3°
 Ejercicio de la tutela
 >>     << Art Anterior   ||    Art Siguiente >>   
 
  ARTICULO 129.-Cese del derecho a la retribución. El tutor no tiene derecho a retribución:
a) si nombrado por un testador, éste ha dejado algún legado que puede estimarse remuneratorio de su gestión. Puede optar por renunciar al legado o devolverlo, percibiendo la retribución legal;
b) si las rentas del pupilo no alcanzan para satisfacer los gastos de sus alimentos y educación;
c) si fue removido de la tutela por causa atribuible a su culpa o dolo, caso en el cual debe también restituir lo percibido, sin perjuicio de las responsabilidades por los daños que cause;
d) si contrae matrimonio con el tutelado sin la debida dispensa judicial.
   Art.129 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.129   
 
Ver articulos: 
  Art. 126 [Sociedad] 
  Art. 127 [Fondo de comercio] 
  Art. 128 [Retribución del tutor] 
 Art. 129 [Cese del derecho a la retribución] 
  Art. 130 [Deber de rendir cuentas] 
  Art. 131 [Rendición final] 
  Art. 132 [Gastos de la rendición] 
El articulo-129, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
• Fallos judiciales de compraventa 
 
 
•  Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio 
 
 
•   Fallos Derechos del Consumidor 
 
•  Fallos de Usucapion 
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores 
 
 
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado 
 
 
•  DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN. 
 
 
•   Divorcio express 
 
•  CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN. 
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario